Trascendencia de una Conjunción


Si nos ponemos a analizar las implicaciones que tiene el uso de una conjunción, nos damos cuenta, que muchas veces, podrá ser una importante herramienta de defensa o sustentación de demanda para cualquier juicio, sobre todo si la misma está colocada en un texto legal, disposición o mandato de cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones.

Hay muchos casos dignos de poner en el ojo del lector y sobre todo en el del legislador, para que no incurra en algo que  luego sirve de estímulo a los interminables debates de los que interpretan la Ley ante los tribunales. Eso da lugar a que se juzgue sobre asuntos que luego son demolidos en otras instancias y los procesos sean interminables. 

Una conjunción copulativa, como la que aparece en el articulo 228 de la Constitución de la República Dominicana es para que cualquiera lo piense a su manera. Dice así:

"Artículo 228.- Emisión de billetes y monedas. El Banco Central, cuyo capital es  propiedad del Estado, en el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional y tiene como objeto velar por la estabilidad de precios". 

La "y" que aparece, entre las palabras nacional y tiene, es una conjunción copulativa, lo cual, según la definición de la RAE, gramaticalmente implica que,  coordina aditivamente una oración con otra, o elementos análogos de una misma secuencia.

Es evidente que el papel fundamental de un banco central es mantener la estabilidad de precios, pero esa encomienda constitucional,  no es una función ni complementaria ni dependiente de la emisión de billetes y monedas, salvo que la política monetaria esté fundamentada, exclusivamente, en la expansión y contracción del medio circulante.   


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